Esta nota esta amparada por las derechos sobre autor, debido a que no puede cortarse desplazandolo hacia el pelo pegarse
Si desea compartir esta nota, utilice las iconos sobre Twitter y no ha transpirado Twitter que se muestran en la parte de arriba del texto.
Si por alguna razon profesional puntual necesita tener partes sobre esta nota, para redactar escritos judiciales o por temas academicos, solicite la nota escribiendo a redacciondiariojudicial indicando el empleo que desea darle asi como un telefono de roce.
podra realizarlo citando la raiz y dejando un link hacia el sitio. De eso le solicitaremos que nos contacte a ese tiempo e-mail signar un convenio de colaboracion.
Nuestras notas son de elaboracion propia manufacturadas por periodistas profesionales. Ayudenos a continuar brindando un trabajo de balde y no ha transpirado de calidad.
Recientemente se dio a reconocer la resolucion sobre un tribunal sobre apelaciones de el Estado sobre Maryland, E.E. U.U., en la cual se confirmo una condena a la menor por autofilmarse practicando sexo oral y seguidamente enviarlo a 2 amigos, igualmente menores, en un grupo personal de WhatsApp.
La nota se ha enviado correctamente.
El ligado que participo de el acto sexual nunca fue identificado, sin embargo a S.K.
El chat secreto, donde se compartio el material analizado por el tribunal, lo compartian 3 amigos desplazandolo hacia el pelo lo usaban Con El Fin De enviarse bromas tipicas entre adolescente inclusive que un jornada una sobre las integrantes envio un video de un minuto aproximadamente en www.datingrating.net/es/citas-en-el-pais/ a donde se la podia observar practicandole sexo oral a un hombre. Lapso despues hubo la pelea que desencadeno en la posterior difusion de el archivo que habia sido enviada, todo empezo cuando uno de los participantes se la enseno a un oficial sobre la policia en el establecimiento educativo donde asistian.
(abreviatura del sustantivo que se utilizo en la resolucion Con El Fin De resguardar la identidad sobre la menor) se la podia observar a lo largo de al completo el video. El caso cayo en manos del Fiscal de el Estado del Condado sobre Charles quien acuso a la menor sobre violar la jurisprudencia criminal de Meryland; por producir un video de contenido sexual en la cual participa un menor, distribucion de este material y no ha transpirado presentacion de material obsceno a menor sobre edad. De esta modo, S.K. fue condenada desplazandolo hacia el pelo si bien no tuvo que ir a la prision fue puesta en libertad condicional.
Nunca es Durante la reciente ocasion que el pais de el meta se condena an una menor por capturar una situacion sexual consentida a traves de un dispositivo inteligente, en el ano 2007 en el Estado sobre Florida (H.A. v. State Of Florida) se condeno a la menor por enviarle a su pretendiente la imagen de contenido sexual que habian capturado juntos en un evento sexual consentido.
En los dos casos el trama central por pieza de los tribunales de aplicar las leyes penales fue que la codigo destinada a castigar las delitos relacionados a la creacion y/o distribucion de imagenes sobre abuso sexual pueril nunca excluia el caso en los que las propios menores eran algunos que “producian” ese material desplazandolo hacia el pelo, por ende, les eran reprochables al igual que cualquier cristiano.
No seria considerado abordar al sexting dentro de menores con la beneplacito penal, sino que consideramos mas apropiado abordarlo desde la prevencion, todo el tiempo asi como cuando sea consentido por los participantes
La RAE define al sexting como el “envio de imagenes o mensajes sobre texto con un contenido sexual explicito por medio de un mecanismo electronico, especialmente un telefono movil”. Este fenomeno social se popularizo con la masiva utilizacion sobre las telefonos inteligentes desplazandolo hacia el pelo los menores no son la excepcion y constantemente emplean la tecnologia para expresar su sexualidad. Sin embargo, a raiz de las duras legislaciones que castigan a quienes producen esta clase sobre material y no ha transpirado al no preverse exclusiones Con El Fin De dichos casos, la ley alcanza penalmente los actos sobre estos menores Del mismo modo que a las pedofilos.
La estatuto argentina no es la excepcion y, Del mismo modo que las leyes del Estado Maryland, el post 128 de el Codigo Penal preve duras sanciones a quienes posean, produzcan asi como distribuyan material en la que participen menores exhibiendo sus genitales con fines sexuales o se las observe en actividades sexuales explicitas asi como no se haya previsto que acontece cuando ese material fue capturado por un menor con pleno conocimiento y no ha transpirado voluntad y no ha transpirado, de forma libre, decide compartirlo. Existe la clara contradiccion porque el acto sexual consentido entre menores adultos nunca constituye delito (lease articulo 119 desplazandolo hacia el pelo 120 del Codigo Penal) asi como el manejo sobre tecnologia para capturar ese momento si, desplazandolo hacia el pelo con penas que podrian alcanzar hasta varios anos de vida de prision.
Ante estas 2 posturas, desplazandolo hacia el pelo consiguiendo en cuenta que en un Estado sobre Derecho se concibe al derecho penal igual que sobre ultima ratio, entendemos que nunca seria exacto abordar al sexting entre menores con la ratificacion penal, sino que consideramos mas conveniente abordarlo desde la prevencion, continuamente asi como cuando sea consentido por las participantes. Castigar a un menor por hacer un acto que, en si, es legal, pero En Caso De Que toma la fotografia o video lo convierte en un delito no supera el minusculo de coherencia. Tambien, viola las derechos a la igualdad y no ha transpirado no discriminacion puesto que los adultos, en las mismas condiciones, nunca son alcanzados por la criterio penal.
Ahora bien, cara al vacio en la ley penal igualmente hay al completo un tronco iuris que regula los derechos fundamentales sobre los ninos, ninas y jivenes a los que podriamos solicitar de intentar solucionar lo cual que, en fundamentos, parece injusto. Aca, es oportuno acarrear a la Convencion sobre las Derechos de las Ninos (C.D.N. Asamblea General de la O.N.U. del 20 de noviembre de 1989 parte sobre la Constitucion Nacional) cuyo producto 13 establece que el chaval tendra derecho a la liberaciin de expresion, que incluye “la libertad sobre explorar, percibir y difundir informaciones e ideas de cualquier clase, carente consideracion de fronteras, bien oralmente, por escrito o impresas, en buena condicion fisica artistica o por cualquier otro medio escogido por el nino” (el resaltado me pertenece).
Finalmente, consideramos adecuado discutir la posibilidad sobre integrar una disposicion de estas caracteristicas al Codigo Penal a las fines de prevenir posibles interpretaciones que criminalicen a los menores por solo hecho de su minoridad cuando no se exista visto afectado ningun bien judicial.
Victor Hugo Portillo. Licenciado. Docente de la materia Elementos de Derecho Penal asi como Procesal Panal sobre la permiso de Derecho UBA, catedra Prof. Dr. Fernando Cordoba. Coordinador de el plan de Actualizacion en Cibercrimen y Evidencia Digital, Departamento sobre Posgrado Derecho UBA